El presidente Javier Milei propuso la posibilidad de permitir que las Sociedades Anónimas ingresen al mundo del fútbol, como parte de las modificaciones y derogaciones incluidas en el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dado a conocer el miércoles pasado.

Frente a esta situación, el Deportivo Madryn utilizó sus redes sociales para remarcar su postura ante el reciente DNU. 

En nuestra institución estamos convencidos que el rol social, deportivo y cultural que cumplen los Clubes en el entramado social, jamás podrán ser suplidos por estructuras empresariales como las Sociedades Anónimas Deportivas”, iniciaron.

X de Club Social y Deportivo Madryn

“Nuestra objetivo no es cerrar un balance económico positivo sino generar herramientas de inclusión para que los niños y jóvenes puedan desarrollarse en ambientes sanos donde reciban la contención y el acompañamiento necesarios”, señala el posteo.

Frente a esto, el Aurinegro remarcó que “seguiremos defendiendo los modelos que nos representan, creyendo firmemente y sin lugar a dudas, que el club es de los socios. El nuestro, el tuyo, el de cualquiera. Nuestros clubes son de la gente!”.

QUÉ DICE EL DNU SOBRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado dispuso un cambio en el artículo 19 bis de la norma N° 20.655, conocida como Ley del Deporte.

La modificación dispone que "se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física; y a las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física".

Esta medida se contrapone con lo escrito en el Estatuto de la AFA en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión. En ese apartado, se dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir "el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro".

El DNU, sin embargo, indica que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta Ley y normas complementarias".